II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOGLY ROMÁN PEREIRA PEÑA y YAMILET ANGÉLICA FLORES LOVEL, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación al adolescente (X) de trece (13) años de edad, las partes acordaron lo siguiente: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre. "La Guarda y Custodia del adolescente será ejercida por su padre. En cuanto a la obligación alimentaria; la madre ciudadana YAMILET ANGÉLICA FLORES LOVEL, se compromete a depositar en una Cuenta de Ahorro.....