En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la beneficiaria de la Providencia Administrativa atacada en nulidad, MECADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A., contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio, de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 19 de junio de 2018, la cual queda confirmada aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Nula de toda nulidad, y por ende, sin ningún efecto jurídico, la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Departamento Libertador del Distrito Capital, "Pedro Ortega Díaz", Sede Sur, signada con el N° 1038-16, de fecha, 02 de agosto de 2016, por la cual se autoriza el despido de la trabajadora KATIUSKA RONDÓN SALCEDO, arriba identifi.....