III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
Primero: Se Niega la solicitud realizada mediante diligencias del día 13 de mayo de 2014, por el ciudadano NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.142.317, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.760, quien actúa en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el ciudadano ESTEBAN POLLER, venezolano, mayo de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152, donde requiere la evacuación de las pruebas de informe promovida por él, toda vez que sería reabrir nuevamente un lapso procesal, que se encuentra totalmente vencido.-
Dada la especial naturaleza de .....