Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormen-te expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YOLANDA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.030.511, contra el ciudadano HÉCTOR GREGORIO COM-PANIONI PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.601, y, por ende, se absuelve al deman-dado del cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble objeto de la convención locativa, constituido por la casa-quinta que lleva por nombre "LOS PITOS", ubicada en la séptima avenida, cruce con la avenida 10, de la Urbani-zación Altamira, perteneciente, hoy, al Municipio Sucre del Distrito Metropo-litano de Caracas, por cuanto quedó demostrado que el contrato accionado se recondujo por hechos imputables a las partes, sien.....