DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Maikel Prado, Defensor Público Penal Auxiliar Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wikerson Hernández Sánchez, en contra de la decisión de fecha 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió las pruebas presentadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público pres.....