DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, YUDIHT COROMOTO LUNA LARA y JOSE GREGORIO SANCHEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.145.910 y V.- 6.333.937, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 27 de marzo de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 10.
Notifíquese al Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y al Registro Principa.....