Por lo antes expuesto, este Juzgado ACUERDA PARCIALMENTE lo solicitado por la parte querellante, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al ciudadano Isidro Díaz, identificado ut supra, en su carácter de único experto, recalcular la mencionada experticia tomando en cuenta los siguientes conceptos: Bono Único contenido en la Cláusula Trigésima de la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios Públicos de la Administración Pública Nacional de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); Ticket Alimentario contenida en la Cláusula Decimosexta de la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios Públicos de la Administración Pública Nacional desde el 1° de enero de 2003; aumento de sueldos acordado en la Cláusula de Aumento de Sueldos contenida en el Acta de fecha 18 de noviembre de 2000, suscrita por los distintos representantes de la administración pública Nacional, la Federación de Unitaria Nacional de Em.....