En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha 12 de enero de 2016, por el ciudadano DIDIMO EGBETO ESPINOZA ALARCON, asistido por el ciudadano JUAN LUIS CASTILLO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.763, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo demandada CENTRO HIPICO DE ECUADOR IN C.A, representada por su accionista mayoritario y representante estatutario el ciudadano JUAN ELIAS CASA TOAQUIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.529.408, asistido por la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, .....