DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se establece, que la audiencia preliminar en la presente causa, se celebrará a las 10:00 a.m, del Décimo (10°) día hábil siguiente, al día VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017, sin necesidad de constancia dejada por el secretario. Por consiguiente, dicho lapso de diez (10) hábiles para la celebración de la mencionada audiencia preliminar en la presente causa, en principio deberá computarse de la siguiente manera: El primer (1º) día, 21-02-2017; el segundo (2º) día, 22-02-2017; el tercer (3º) día, 23-02-2017; el cuarto (4º) día, 24-02-2017: el quinto (5º) día, 01-03-2017; el sexto (6º) día, 02-03-2017; el séptimo (7º) día, 03-03-2017; el octavo (8º) día, 06-0.....