Así, se evidencia de los hechos narrados en la sentencia cuya decisión fue apelada, que en efecto la ciudadana ARLENE GARCÍA DE PIMENTEL, haciendo uso del poder general otorgado por VICTORIA DESIREE SALAZAR GARCÍA, en fecha 25 de enero de 2017, por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, inserto bajo el Nro. 5, Tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; confirió poder especial en fecha 18 de septiembre de 2018, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del estado Miranda, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 433, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, al profesional del derecho JOHAN FARLEY CARDENAS MORALES, quien presentó ante el tribunal de la causa fecha 8.11.2018, escrito de solicitud de divorcio por el 185-A, la cual fue declarada inadmisible por cuanto la referida representante legal de la ciudadana VICTORIA DESIREE SALAZAR GARCÍA, no ostenta la cualidad de abogado, por lo que no tiene capacidad de postulación. Sin emb.....