PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia de la victima señala me agarro por la fuerza y la golpeo detrás de un carro que estaba estacionado , le pego con su puños en la cara y en la espalda , la apretó los brazos con fuerza, el cual se corrobora mediante constancia cursante al folio nueve (9) suscrita por el Centro Diagnostico la Urbina, dejándose constancia de haber presentado hematoma de 3 centímetros en la comisura labial izquierda y hematoma de lado derecho de la frente, finalmente se corrobora con el acta p.....