Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adoles-cente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ad-ministrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva del ciudadano (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 535 de nuestra Ley Especial), de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literal B, C, D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , consistentes en las presentaciones del adoles-cente tres veces por semana ante este Juzgado, obligación de suscribir acta de compromiso por su representante legal y Prohibición de salir del área metropolitana de caracas, así como del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373 de este mismo código, aplicable po.....