Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada el ciudadano ROBERTO ANTONIO DIAZ CAMPOS, plenamente identificado en autos, de rectificación de su respectiva acta de partida de nacimiento, inserta con el Nº 1363, tomo 182, año 1982, en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la irregularidad en los términos siguientes: donde se lee "...MARLENY CAMPOS..." debe leerse "...MARLENY CAMPO...".
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el .....