D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos CABO ANTONIO GONCALVES, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Segunda Calle de Propatria, casa número 31, Urbanización Propatria, y titular de la cedula de identidad N° V-14.875.099 y EVELIN CRISTINA SALAZAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Segunda Calle de Propatria, número 31, a media cuadra del liceo Cecilio Acosta y titular de la cedula de identidad N° V-7.923.012, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y.....