PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita al ALBERTO ALEJANDRO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.220.685 el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley especial. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, al ciudadano ALBERTO ALEJANDRO SEGOVIA conforme al artículo 90 ordinales 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación de los ciudadanos: ALBERTO ALEJANDRO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.220.685 QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se ac.....