éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de agosto de 2006, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
"Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, la cual esta situada en la Urbanización Villa Hermosa (primera etapa), ubicada entre las calles A, F y G, de la Urbanización Castillejo, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual esta la vivienda construida con el numero 20, del sector 6. Dicha parcela tiene un área de DOSCIENTOS.....