En mérito de las razones y circunstancias expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, plenamente identificada a los autos, a favor de la niña, en contra del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS. En consecuencia, se fija medio (1/2) Salario Urbano Mínimo mensual, equivalente al monto de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.202.600,oo) como Obligación Alimentaria, que será el aporte que debe hacer el obligado a favor de su hija, los cinco (05) primeros días de cada mes. Dicha obligación alimentaria deberá ajustarse en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezu.....