PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas NOHA OMA ABBAS y WESAL ABBAS ABBAS, venezolanas, mayores de edad y titulares las cédulas de identidad N° V-15.367.063 y V-21.706.641, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados ELIO CESAR BURGUERA RINCÓN, ALFREDO ORDOÑEZ y ROMANOS KABCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.733, 108.214 y 12.602, respectivamente, contra presuntas violaciones los artículos 20, 23, 25, 26, 47, 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2016-003219, relativo a la solicitud de Medidas Anticipadas. TERCERO: Se decreta medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión dictada en fecha 02/03/2015, por T.....