"...En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora GERARDO ENRIQUE SIERRALTA, titular de la C.I. V-3.907.894, asistido de la abogada JANINA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.726, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada INVERSIONES M.A.H. 1404, y PS ENERGIA, S.R.O., abogado YIORLI ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.630, cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago total de lo demandado por la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.673,42). El pago descrito se realizará mediante cheque N° 00000252, del B.....