Revisado el ESCRITO de SUBSANACIÓN consignado en fecha 7 de agosto de 2019, por la apoderada judicial de la parte ACTORA, NO se evidencian las OPERACIONES ARITMÉTICAS, y por ende las BASES DE CÁLCULOS tomados para la OBTENCIÓN del MONTO de la CUANTÍA estimada e indicada en el LIBELO de la DEMANDA en $ 50.000,00, la cual fue expresada en BOLÍVARES SOBERANOS por la cantidad de Bs. S. 500.000.000,00, dado que el su ESCRITO LIBELAR, Capítulo LOS HECHOS EN EL DERECHO, la precitada representación judicial señala lo siguiente: "...I.- El ciudadano ELIANO CASTILLO, inicio en fecha 31 de marzo de 1992 una prestación de servicios personales, directos y subordinados para la empresa CERVECERÍA POAR C. A., cumpliendo hasta la fecha de interposición de esta acción el puesto de OPERARIO III MONTACARGUISTA, en La Agencia Los Ruices en caracas con un último salario normal mensual de Bs. 54.000,00 semanal, en una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de 7:00 am a 5:00 pm...", (Negrillas, S.....