Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL intentó el ciudadano JOSÉ MARÍA VARGAS VILLASFUERTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.304.353; representado en este proceso a través de su apoderados judiciales, ciudadanos RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, MARÍA ALEJANDRA PILGAR MOLERO, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NÚÑEZ e IRENE MURILLO LÓPEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.069.382, V-9.965.651, V-10.801.131, V-11.194.526, V-14.061.079,.....