Primero: Declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la Acción de Amparo Constitucional (Autónomo) interpuesta por el ciudadano Sanny Jesús Martínez Guaina, asistido por el abogado Isidro Valladares Briceño, ut supra identificados, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME).
Segundo: Declarar Inadmisible la solicitud de amparo constitucional (autónomo), ello con fundamento a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por aplicación de los criterios jurisprudenciales expuestos en la motiva del presente fallo.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de la parte accionante. Asimismo, y en acatamiento a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor.....