ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano RICARDO DELGADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.955.061, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado y segundo aparte, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con agravante del artículo 65 ejusdem. Ahora bien, en relación a los menores involucrado, se precalifica el delito de LESIONES GENERICAS, establecidas en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA(ART. 65 DE LA LOPNNA), quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el.....