PRIMERO: LA LITISPENDENCIA en el presente asunto signado con el No. AP21-O-2015-000075, nomenclatura de este Circuito Judicial del Trabajo, respecto al asunto No. AP21-O-2015-000073, ambos contentivos de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDWARD ALFONSO MOLINA CAPOTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.113.839, debidamente asistido por el abogado OMAR ALFONSO BARBOZA SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.203, contra la empresa LINEA DE TAXIS HOLIDAY
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN de la presente causa signada con el No. AP21-O-2015-000075.
TERCERO: SE ORDENA el archivo del presente asunto.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.