DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesta en fecha 07/12/2016, por la parte recurrente CERVECERIA POLAR C.A., por medio de su apoderado judicial abogada DANIELA VALENTE, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 162.511, en contra Dactos administrativos , que corren insertos en los expedientes Nos: 027-2016-01-1929, 027-2016-01-1930, 027-2016-01-1931, 027-2016-01-1932, 027-2016-01-1933, 027-2016-01-1934, 027-2016-01-1935, 027-2016-01-1936, 027-2016-01-1937, 027-2016-01-1990, 027-2016-01-1911. 027-2016-01-1992, 027-2016-01-1993, 027-2016-01-1994, 027-2016-01-1995, 027-2016-01-1996, 027-2016-01-1997, 027-2016-01-1998, 027-2016-01-1999 y 027-2016-01-200 que ordenaron el reenganche y restitución de.....