En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, a cargo de La Jueza Unipersonal No. 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención ha intentado la abogada Leffy Ruiz, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana GRELIS AIXA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.331.189, en beneficio de sus hijos (...), gemelos de siete (7) años de edad, contra el ciudadano JORGE LUIS CORSER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.857.784.