Vista la transacción presentada por el monto de Bs. 25.000,00, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por el ciudadano Anthonis Eduardo Rojas, representado por la abogado María de los Ángeles Barrios, y el abogado Noslen Enrique Tovar Camejo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Fridmiq, C.A., se observa que se hizo una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, que hay cesión de pretensiones de ambas partes y que se desiste voluntaria de cualquier demanda o acción judicial intentada, muy especialmente de la solicitud de reenganche identificada con el N° 036-2010-01-00301, intentada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, se Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción en comento, con excepción del desistimiento de cualquier acción judicial y del procedimiento de estabilidad instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, de acue.....