En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 1, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles de la parte demandada y co-demandada, MARCOS JOSÉ QUIROZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.760.434 y la Sociedad Mercantil QUIROZ RODRIGUEZ C.A., domiciliada en la ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el día 06 de Febrero de 1997, bajo el Nro. 54, Tomo 4-A-Pro., hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 617.413,16), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 68.601,46) que constituye un vein.....