Primero: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 22 de julio de 2016, por la abogada VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, quien manifiesta actuar en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN ENRIQUE GÓMEZ GÚZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.724.879, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 16 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 to.....