Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES MONSALVE, Juez Provisorio Encargado del Tribunal Sexto (06º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2015-004168, seguida en contra del ciudadano JUNIOR JOSE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.678.541, conforme al artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.