PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano DOMENICO DONATTO CRESTANI, contra los ciudadanos RICARDO NAVARRO URBAEZ y GLADIS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, antes identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.