declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: EMILY OSCARINA RANGEL y GUSTAVO ADOLFO DÍAZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.040.637 y 12.158.865, respectivamente..
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 01 de julio de 2016, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 28, del Libro de Matrimonio Civil del año 2016.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del C.....