SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por VICTOR JULIO ARANGUREN MIJARES, ARAUJO AVIS EFRAIN, ARIAS SANCHEZ DIEGO, y otros, titulares de las cédulas de identidad Nª 1.759.207, 2.475.092, 1.141.853, y de sus apoderados judiciales RAUL RICO ARVELO y CARLOS VARGAS SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.795 y 30.222, en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CERVERIA POLAR C.A, debidamente representada por sus apoderados judiciales MARIA DANIELA VALENTE POCHE y NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162.511 y 99. 022, por la inasistencia de los demandantes y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar ut supra identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.