Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la sociedad civil Lafranchi, Luongo & Asociados S.C., inscrita ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha doce (12) de julio de 2012, bajo el número 15, folio 156, tomo 27 del Protocolo de Trascripción del año 2012, y como consecuencia de ello, PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ante la notaría Pública Séptima del municipio Sucre del estado Miranda en fecha diecinueve (19) de octubre de 2016 y se ordena la devolución del inmueble objeto del mismo a la parte actora Néstor Maldonado Lanza, venezolano, mayor de edad, ti.....