Promovidos y evacuados en fecha 3 de Diciembre de 2.010 como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se pudo observar: que la solicitante ciudadana MARIE THERESE RADA DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.729.539, asistida por la Abogada MARIA ANTONIETA GUERRA DE MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1.577, identifica en su escrito de solicitud a la causante como EUSEBIA AYERRA DE RADA y en su acta de defunción se le identifica como EUSEBIA AVERRA DE RADA, del cual se desprende que los datos que aparecen en la cédula de identidad no guardan relación con el acta de defunción en consecuencia este Tribunal NIEGA, la declaratoria de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.