PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GILDA MARISELA RONDON BARRIOS y JOSE GREGORIO TORREALBA DIEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.034.672 y V.- 5.723.338, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EDITH YASMIL ACOSTA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.965.222, e inscrita en el Inpreabogado bajo lo N. 105.850.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos GILDA MARISELA RONDON BARRIOS y JOSE GREGORIO TORREALBA DIEZ, el 15 de septiembre de 1989, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el 305, asentada en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1989, que lleva dicho organismo.-