En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., donde se solicitó la nulidad del Reparo identificado como 05-00-02-003, de fecha 11 de enero de 1999; por medio del cual la Contraloría General de la República, Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada, determina a cargo de PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. (antes denominada LAGOVEN, S.A.), la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.040.000,00), como supuesta diferencia que dicha empresa debería cancelar, por concepto de la tasa especial denominada "Habilitaciones de Pilotaje", prevista en el Artículo 36 de la Ley de Pilotaje, por la entrada, salida y movimiento de buques, representados por la recurrente como agente naviero y responsable tributario, en la Capitan.....