Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano GIOVANNI SABINO DI YORIO DE MARCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.894.620; representado en este proceso a través de sus apoderadas judiciales, ciudadanas DILIA ACEVEDO DE GONZÁLEZ, MAYDELINE M. LARA G., PEGGI LISBTEH FLORES RAMÍREZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.660, 117.242 y 95.639, respectivamente; contra el ciudadano XIE CHAO BAI, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.979.144, posteriormente nacio.....