Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MERCEDES ANTONIA FERRER DE RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.119.206, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO GORRIN GUARATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.928, este Tribunal, observa: Que en fecha treinta (30) de marzo de 2016, se levantó acta cursante al folio 17 del expediente, mediante la cual la ciudadana WANIKU IMANAIDA GORRIN GUARATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.154.621, rindió declaración testimonial, señalando ser CUÑADA de la ciudadana ZULEIKA ALEXANDRA RIOS FERRER, hija de la solicitante y el De Cujus. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descend.....