Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción ejercida por el ciudadano ALBERTO JOSÉ VARGAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.830.623, y en tal sentido, se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó "Deja dos hijos de nombres: HUMBERTO, mayor de edad y ROBERTO, este último menor de edad, deberá tenerse como: "DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES ALBERTO JOSÉ, mayor de edad y ROBERTO, éste último menor de edad", que es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los ar.....