Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTACON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil MERCANTIL C. A., Banco Universal, contra el ciudadano REIMY JOSÉ CUEVA CAMACHO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588, y ordinal 5° del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo:
1) "MARCA: IVECO, MODELO: 59-12-DAYLY, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, TIPO: MINIBUS, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DEL MOTOR: 814043*08B083.....