este Juzgado con fundamento en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, procede a revoca parcialmente por contrario imperio el referido auto.
En consecuencia, por cuanto corresponde a este Juzgado conocer en segunda instancia del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Giselle Butrón Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.136.091, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AILEVI, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, tomo 116-A-Sgo, en fecha 06 de Septiembre de 1993, contra la providencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, mediante .....