PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: vistas las actuaciones traídas a esta audiencia por el ministerio público, así como la evaluación in corpore en la humanidad de la víctima quien presenta un hematoma en el brazo derecho, si bien es cierto, que el delito se inicio en Maracay estado Aragua, no obstante señalo la víctima , que la agresión física se produjo en el sector de San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador, caracas, se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este estado si bien la defensa técnica alega el contenido del artículo 62 del Código Penal, esta no es la fase para dirimir dicha.....