Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 507, 509, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el 1.908 y 1977 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentara la ciudadana ANAIDE PRIETO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº. V-15.377.391, contra la FUNDACIÓN MORGAN C.A., anteriormente identificada, sobre un inmueble apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. NUEVE RAYA B (9-B) del Edificio TORRE MAYO, situado con frente a la avenida Eraso, entre avenida panteón y la avenida Sorocaima, Manzana Letra ED, Parcela ED2 y ED3, y una faja de terreno formado por un solo lote, Sección Arauco Eraso de la Ur.....