IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la querella incoada por los abogados Carlos Alberto Pérez y Stalin A. Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.067 y 58.650, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana OLGA CECILIA ESTEVES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 381.917 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante la cual solicita el ajuste d ela Pensión de Jubilación, a partir del 01 de enero de 2001. En consecuencia, SE CONFIRMA .la medida cautelar innominada, otorgada de conformidad con los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que se le continúe pagando el reajuste de la pensión de jubilación, en relación.....