Declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso tributario y, en tal virtud, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este Recurso Contencioso Tributario al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, con sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del prenombrado Código, otorga el lapso de cinco (05) días de Despacho, para que las partes planteen la Regulación de Competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, ubicado en el Edificio Palacio de Justicia, Calle Toledo, cruce con Av. Germania, piso 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.