Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTÓ MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los hermanos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), mientras dure el procedimiento, por lo que se establece que los mismos permanezca en la Entidad de Atención CASA HOGAR EL ENCUENTRO, ubicada en El Encuentro, Catia, Distrito Capital, teniendo la máxima autoridad de esa Entidad de Atención que continuar ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de los mencionados beneficiarios.