DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, por la abogada Gladys Caro de Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.005, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE MIJARES VENTURA, titular de la cédula de identidad N° 11.000.028 contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). y en consecuencia se declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del acto administrativo verbal solicitada por la querellante.
2.- SE ORDENA el restablecimiento de la situación jurídica infringida y en consecuencia la reincorporación de la ciudadana, identificada ut supra al cargo de FISCAL DE COTIZACIONES I, en el Instituto Venez.....