III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE HAY LITISPENDENCIA entre en la incidencia de recurso de hecho seguida por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (exp. N° 06-9726, nomenclatura de ese tribunal), con la seguida por ante este Juzgado Superior Primero (exp. N° 06.9587, nomenclatura de este tribunal), surgida en virtud del auto de fecha 15.03.2006 (f.33 y 34), que negó la apelación que interpuso en fecha 22.02.2006 (f.32), contra la decisión dictada el 20.12.2005 (f.09 al 31), en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la abogada Mercedes Molina co.....