Se acreditan los delitos con relación al ciudadano ALFREDO JOSE VALECILLO RANGEL AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con relación al ciudadano HUGO ENRIQUE VALECILLO RANGEL AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con que al folio 12 del as actuaciones cursa constancia médica practicada a la victima, quien estando presente en esta sala indicó que fue victima de amenazas por parte de dichos ciudadanos, que ha sido reiterado las amenazas y las agresiones. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y res.....